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Estimados clientes,

Con el avance de los casos de contagio en España del COVID-19 (Coronavirus), os queremos informar que BARCELONA MORTGAGE SERVICING S.L., ha contactado con su cartera de inversores y se está gestionando un protocolo de actuación para el aplazamiento del pago de las cuotas de los préstamos vigentes en los que BMS actuó como intermediaria en tanto dure esta situación de excepcionalidad..

Acciones realizadas:

  • Hemos constituido un “Comité Covid-19”, el cual se está reuniendo para valorar y analizar cada caso que pueda afectar a nuestra actividad, o relacionado con nuestros clientes.
  • El Comité ha generado un protocolo de actuación para llevar a cabo, como norma general, en todos los casos que vayan surgiendo, para actuar de la mejor manera posible, y con la mayor eficiencia y efectividad.

Se están elaborando protocolos de actuación para los distintos escenarios que nos podamos encontrar. Les rogamos que nos mantengan informados si se están viendo afectados por esta situación, a través de nuestro mail info@barcelonams.es o en el teléfono 93 100 23 42.

No es sencillo dar una respuesta a la pregunta que da título a este post. De hecho, hay abultada controversia en estudios jurídicos realizados al respecto.
El Código Civil regula el plazo para aceptar una herencia a beneficio de inventario mediante tres artículos:

Artículo 1.014 CC.- El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

Artículo 1.015 CC. Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al Artículo 1.005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

Artículo 1.016 CC.- Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
En un ejercicio de simplificación podemos decir que:

  • 30 días naturales si el heredero tiene en su posesión los bienes de la herencia: (Estos treinta días naturales se cuentan desde que venza el plazo que se le hubiere fijado conforme al Artículo 1005 para aceptar o renunciar o desde que haya aceptado o gestionado como heredero).
  • 5 años en los casos en que el heredero no tenga en su poder los bienes.
  • 30 años si la herencia se compone tan solo de bienes inmuebles.

Esperamos que este post te haya ayudado. Si necesitas un préstamo hipotecario para financiar los gastos de aceptación de herencia en Barcelona Mortgage Servicing estaremos encantados de ayudarte.
Barcelona Mortgage Servicing ofrece préstamos hipotecarios de capital privado, mediante inversores privados, financieras alternativas, fondos de inversión y otros prestamistas inmobiliarios; especialmente dirigidos a personas que han heredado inmuebles y necesitan dinero para afrontar los gastos de la herencia.